1.8.07

Ley que incomoda, ley que se deroga. Algunas reflexiones sobre las internas abiertas.


Por Federico G. Thea

1. Introducción. El rol protagónico de los partidos políticos en la democracia representativa.
El libre juego de la voluntad democrática en la vida interna de los partidos políticos es fundamental para el sistema democrático de una República. En nuestro país sin embargo, observamos gran reticencia de la dirigencia política a cumplir las normas que regulan los procesos de toma de decisiones dentro de los partidos,
[1] argumentando que estas reglamentaciones avanzan sobre el principio de autonomía partidaria.[2] Esta tendencia se ve acompañada asimismo por una menor participación de los afiliados -y más aún de los ciudadanos independientes-, en la vida interna de los partidos.[3]
Advertida por esta preocupante tendencia, la Cámara Nacional Electoral llamó recientemente la atención de los partidos políticos,
[4] enfatizando “la necesidad intrínseca de que los postulados democráticos que rigen la organización política en la cual los partidos encuentran su razón de ser y su génesis, se hallen presentes hacia el interior de esas mismas asociaciones” [5], y con cita de N. Matienzo recordó que “no hay gobierno republicano posible si la libertad de sufragio no empieza a ser ejercida por los ciudadanos dentro de las agrupaciones políticas”.[6]
Por el contrario, los legisladores nacionales, lejos de preocuparse por esta situación y efectuar la correspondiente autocrítica, en tanto integrantes y dirigentes de los principales partidos políticos del país, resolvieron derogar la ley de internas abiertas sancionada en el año 2002,
[7] cuya intención era justamente aumentar la participación de los ciudadanos independientes en la vida de los partidos, para oxigenar y transparentar sus procesos internos.[8]
Actualmente en nuestro país, las prácticas internas de los partidos políticos no se condicen con la importancia que desde antaño se les ha reconocido en el desenvolvimiento del sistema democrático,
[9] ni con el rol fundamental[10] que les asigna la Constitución Nacional[11] como intermediarios entre el gobierno y las fuerzas sociales. Es así como una de las principales funciones de los partidos políticos, esto es, la elección de candidatos para las elecciones generales, se desarrolla en los hechos a espaldas de la sociedad, sin debate público y sin una genuina participación ciudadana.
Toda sociedad democrática espera que sus partidos políticos sean expresión del pluralismo de ideas, que participen en la formación y manifestación de la voluntad popular, que sean instrumentos eficaces para la participación política. En este sentido, es que consideramos que el sistema de internas partidarias abiertas y obligatorias es una herramienta indispensable para garantizar en la realidad lo que en teoría deberían ser los partidos.
[12]
A continuación, expondremos las principales características del sistema de las primarias abiertas, señalando sus ventajas y contestando las objeciones esgrimidas en su contra. En nuestro análisis, haremos mayor hincapié en la relevancia de la regulación del funcionamiento interno de los partidos en la Argentina actual, y argumentaremos por qué, según nuestra opinión, no fueron los defectos propios de la ley 25.611 los verdaderos motivos de su derogación, sino la reticencia de la dirigencia política argentina de someterse a las regulaciones que ella misma elabora.
2. El sistema de elecciones partidarias abiertas y obligatorias.
[13]
a) La cuestión constitucional.
Si bien existen objeciones constitucionales a este sistema, bajo el argumento de que sería contrario a la Carta Magna su instrumentación a través de una reglamentación legal, coincidimos con Gelli cuando opina que su adopción “es una cuestión de conveniencia y depende de los contextos y las necesidades sociales y el desenvolvimiento de la vida político – partidaria”.
[14] De todos modos, nos parece oportuno ocuparnos en algunas líneas de esta objeción constitucional, a los fines de refutar los principales argumentos expuestos por sus defensores.
Uno de ellos, es que “la obligatoriedad de los partidos de hacer primarias afecta en forma directa su autonomía y su libertad de decisión y obliga a colocar en el ámbito legislativo una materia que no reclama en absoluto formalizaciones e imposiciones legales”,
[15] y que “una mayoría legislativa –circunstancial como toda mayoría- no puede obligar legalmente a todos los partidos políticos que interactúan en un sistema a nominar a sus candidatos de una manera u otra”.[16] Como ya hemos señalado, el artículo 38 de la Constitución Nacional prescribe que la creación y el ejercicio de las actividades de los partidos políticos serán libres y dentro del respeto de la Constitución, a la vez que garantiza su organización y funcionamiento democrático. Sin embargo, no se establece expresamente de qué modo lo harán. Por ello, quienes postulan la inconstitucionalidad del sistema de internas partidarias obligatorias, sostienen que es irrazonable en tanto les impone a los partidos un método de nominación de candidatos, cuando en verdad existen otra clase de sistemas que son asimismo democráticos.[17]
Los partidos políticos, en tanto personas públicas no estatales
[18] que asumen y cumplen roles anexos al sistema electoral y al ejercicio de los derechos políticos, son gestores del interés público. Por ello, su zona de autonomía y reserva no impide que puedan estar sujetos a reglamentaciones razonables, como por ejemplo, el deber de llevar a cabo elecciones internas, abiertas o no, o que se establezca el momento de su realización, etc. Esto significa que, como enseña Bidart Campos, una ley en materia electoral-partidaria será inconstitucional si perfora excesivamente la zona de reserva autonómica de los partidos, pero no lo será si entre la medida elegida y el fin buscado hay suficiente proporción razonable, aunque el espacio interno del partido se reduzca y achique.[19]
Por los motivos expuestos, nuestra respuesta a la objeción constitucional planteada es concluyente: no hay violación a la Norma Fundamental con la obligación de realizar elecciones internas abiertas, ya que dicha medida es razonable y proporcional con el fin buscado, esto es, garantizar el funcionamiento democrático de los partidos, su renovación interna, el establecimiento de reglas claras, y el fomento de la participación y control ciudadanos en los procesos de elección de candidatos a cargos nacionales.
Refutada esta objeción preliminar, pasamos ahora a exponer las principales características que, para nosotros, hacen del sistema de internas partidarias abiertas y obligatorias la herramienta más conveniente para el mejoramiento y la oxigenación de la vida político-partidaria.
b) Ventajas del sistema.
En primer término, las elecciones primarias abiertas y obligatorias además de ser un verdadero ejercicio electoral sumamente valioso, sirven para que en el acto eleccionario nacional el ciudadano no se vea obligado a optar por candidatos que le son totalmente ajenos y, en cierta forma, le son impuestos por centros de poder, en los cuales él no ha participado, ni pudo participar.
[20] De esta manera, se enriquece la vida política interna de los partidos políticos al presentar diversas variables de precandidatos, y posibilitando un mayor control social sobre la calidad de los postulantes.
Segundo, este sistema beneficia incluso a los propios dirigentes políticos con aspiraciones a ser candidatos, al reducirse el margen de especulación, en relación a la definición de las candidaturas
[21] y a la publicidad de los programas de gobierno.[22]
En tercer lugar, se combate la partidocracia y el enquistamiento de las dirigencias partidarias en las cúspides decisorias de los partidos políticos. Dicha dirigencia, que intenta sustituir en lo que se refiere a las decisiones políticas fundamentales del partido, a la propia masa partidaria de afiliados y adherentes, verá su límite al estar obligada a convocar a elecciones internas obligatorias.
[23]
Finalmente, el sistema de internas abiertas es una herramienta de gran valor para la promoción de la educación cívica. Además de su función mediadora entre el gobierno y las fuerzas sociales, los partidos políticos deben desarrollar un rol educador, generando hábitos y valores democráticos en toda la ciudadanía, y alentando su participación en los asuntos públicos. En este sentido, creemos que las internas abiertas contribuyen notoriamente a que los partidos cumplan esta función educativa, ya que acercan a todos los ciudadanos al proceso deliberativo y decisorio interno de las agrupaciones políticas, y promueven el ejercicio de los derechos políticos.
c) Respuesta a las objeciones planteadas.
A pesar de las virtudes expuestas en el punto anterior, hay quienes cuestionan el sistema de elecciones partidarias abiertas y obligatorias, objetándole que distorsiona la vida política interna de los partidos políticos. Se argumenta que este sistema posibilitaría maniobras de terceros ajenos al partido con voluntad de perjudicarlo. Esto es, que permitiría en la práctica que los votantes de un partido invadan los comicios internos de otro, y lleven a cabo el nombramiento de un candidato débil o indeseable, al que sería muy fácil derrotar en las elecciones generales.
En respuesta a esta objeción, debemos recordar, en primer lugar, que en las elecciones partidarias abiertas cada ciudadano podrá votar una sola vez y en un solo partido.
[24] Si bien es posible que haya algún ciudadano que prefiera perjudicar al partido adversario y concurrir a su acto eleccionario para votar por la peor candidatura de aquella línea política, en lugar de apoyar a su propio partido, lo cierto es que tal nivel de fanatismo es difícil de encontrar en proporciones tales que incidan realmente en el acto eleccionario.[25]
Como vemos, la mera descripción de las condiciones en que se llevan adelante las elecciones partidarias abiertas demuestra que las posibilidades reales de que se provoque la tan temida distorsión en la vida política interna de los partidos, son ínfimas.
[26] Por lo demás, creemos que produce mayor distorsión en la democracia interna de los partidos el hecho de que las decisiones sean tomadas en forma unilateral desde las cúspides dirigentes, sin posibilidad de control y participación de la masa de afiliados, ni del resto de la ciudadanía.
Otro de los argumentos esgrimidos por quienes rechazan las primarias abiertas, es que este sistema abre en la vida ciudadana un proceso demasiado extenso de inestabilidad y angustia política, que debería ser reducido.
Por nuestra parte, creemos que lejos de generar perjuicios e inestabilidad pública, las elecciones primarias garantizan a la ciudadanía el conocimiento de las candidaturas con una antelación lo suficientemente razonable como para permitirle pensar y meditar sobre las diversas propuestas, abriendo el debate público. En nuestra opinión, con o sin la obligación de efectuar elecciones partidarias abiertas, la dirigencia política argentina se encuentra en constante campaña política, motivo por el cual el sistema de internas abiertas obligatorias no extendería el proceso eleccionario, ya que en rigor de verdad, éste es permanente.
Sin embargo, a pesar de esta situación de constante campaña política, la definición de las candidaturas y la publicidad de los programas partidarios se efectúan a último momento, como lo señaláramos en párrafos precedentes. Para nosotros esta situación encontraría remedio con la obligatoriedad de realizar internas abiertas, ya que llevará necesariamente a la definición de pre-candidaturas con una antelación suficiente como para promover un verdadero debate público, y permitirle así a la ciudadanía el análisis de los programas partidarios y de las distintas opciones, lo cual será sin dudas, un gran beneficio para la civilidad y para la República.
[27]
3. Un fallido intento de democratización: la breve historia de la ley 25.611.
La profunda crisis institucional y de representación política sufrida en los años 2001 y 2002 estuvo marcada, entre otras cosas, por numerosas manifestaciones populares en reclamo de mayor transparencia en los procesos de toma de decisiones. En aquel contexto, los debates sobre la reforma política giraron principalmente en torno a la elaboración de mecanismos institucionales que garantizaran mayor participación ciudadana en los asuntos públicos. Así, los partidos políticos, en tanto responsables directos de dicha crisis de representación, fueron finalmente puestos bajo la gran lupa de la reforma política.
El 19 de junio de 2002 fue sancionada la ley 25.611, que modificó la ley Orgánica de los Partidos Políticos e introdujo por primera vez en nuestro país el sistema de elecciones internas abiertas obligatorias. El objetivo era establecer un sistema que garantizara que aquella fuerza que oportunamente ejerciera el poder político, hubiera tenido origen en una estructura partidaria donde los distintos grupos sociales o ciudadanos no afiliados hubieran podido manifestar su posición.
[28]
La sanción de la ley 25.611 fue anunciada como un paso trascendental de la reforma política, que establecía un marco de democratización interna de los partidos políticos, y garantizaba mayor control y participación ciudadana en la vida política.
[29]
No obstante, a pesar del entusiasmo demostrado por los legisladores a la hora de su sanción, la ley 25.611 se convirtió, como señala Gordillo,
[30] en una más de las tantas normas incumplidas en nuestra historia, y “en su caso lo fue con una presteza inimaginable: en la primera oportunidad posible, es decir, en las elecciones del 2003”.[31] Su primera y única oportunidad de aplicación, fue en las elecciones legislativas del año 2005. El resultado: sólo 23 agrupaciones políticas de las 260 que intervinieron en los comicios generales llevaron a cabo efectivamente el proceso de elección interna abierta. En las restantes agrupaciones se procedió a la proclamación de una única lista presentada.[32]
Advertido por esta primera y única experiencia electoral en que fue aplicada la ley 25.611, el Congreso de la Nación decidió que “no era conveniente insistir en la aplicación de una norma que demostró más defectos que virtudes”.
[33]
Al leer los argumentos expuestos por los autores del proyecto de ley, cualquier lector desprevenido pensaría que la propuesta de derogar
[34] la ley 25.611 se debió a que luego de varias décadas de aplicación, ésta demostró tantos defectos prácticos que hacían imperativa su derogación. Ahora bien, lo que verdaderamente cuesta entender es de qué manera puede una ley demostrar tantos defectos si, en su primera oportunidad de aplicación fue suspendida, y en la única elección en que pudo ser aplicada, recibió escaso apego de quienes debían aplicarla, es decir, de los partidos políticos.
Evidentemente, no fueron los defectos propios de la ley 25.611 los que motivaron su derogación, sino la reticencia de la dirigencia política argentina de someterse a las regulaciones legales, o sea, de cumplir la ley.
[35]
Sin perjuicio de nuestra opinión en favor del sistema de elecciones partidarias abiertas obligatorias, creemos que más que la derogación de la ley 25.611, lo que reviste mayor gravedad institucional es el constante cambio en la reglamentación aplicable, y la incapacidad de nuestros legisladores de pensar políticas de estado serias y a largo plazo. En el caso de la normativa que rige la vida de los partidos políticos, este permanente cambio de las reglas del juego impulsado desde el poder político de turno
[36] genera una preocupante incertidumbre sobre la situación institucional, que redunda en perjuicio del interés general y sobre todo, en el debilitamiento de instituciones clave del sistema democrático, como son los partidos políticos.
En el presente panorama electoral, donde el mecanismo más eficaz para ser designado candidato por un partido político parece ser el tener relaciones lo más cercanas posibles con el jefe o líder del partido, donde es él –o ella–, quien decide unilateralmente quiénes son los candidatos, en qué momento hacen pública su candidatura, y ¡hasta en qué distrito competirán como candidatos!, creemos que es más necesario que nunca instalar el debate público y exigir que los dirigentes políticos cumplan las leyes –que por cierto, son elaboradas por ellos mismos–.
En nuestra historia política, durante mucho tiempo estuvo latente la idea de la inconveniencia de que el derecho restrinja a la política, porque de ser ésta fuente de aquél, parece reñido con el orden natural de las cosas que “el fruto condicione al árbol”.
[37] Esa postura encuentra sus defensores aún hoy, y se refleja en quienes, como vimos a lo largo del presente trabajo, rechazan cualquier tipo de regulación legal de los partidos políticos, bajo el argumento de proteger su autonomía y libertad de decisión.
Por ello, y a manera de colofón, estimamos más que oportuno recordar las palabras pronunciadas por Indalecio Gómez
[38] en el año 1911, en sus discursos sobre la reforma electoral, quien decía: “Creo que entre nosotros no se han formado partidos o los que se formaron fueron de vida precaria, porque no se puso la simiente en terreno fecundo. Sembraron la simiente del partido en las antesalas de los gobernantes, que son de estéril ladrillo; no la plantaron en el terreno del comicio, que es campo fecundo y lleno de vida.” A casi cien años de pronunciado, es necesario escuchar más que nunca este mensaje de plena actualidad, porque la consolidación de la democracia exige la oxigenación de los partidos políticos y la ampliación de la participación ciudadana en la toma de decisiones.
[1] Nos referimos a normas que buscan, desde luego, garantizar una mayor democracia y transparencia hacia el interior de los partidos políticos.
[2] Ver por ejemplo los argumentos vertidos por los partidos políticos en los fallos: CNE, 17/10/2006, Silvia Francisca Contreras – Lista Celeste y Blanca ´Lealtad y Dignidad´P.J. –dto. La Rioja, proceso electoral interno s/queja (Expte. N° 4204/06 CNE) LA RIOJA, Fallo CNE N° 3750/2006, y CNE, 02/11/2006, Incidente de apelación en autos N° 99/84 – IV cuerpo – caratulados ´Movilización s/reconocimiento´ (Expte. N° 4191/06 CNE) CATAMARCA, Fallo CNE N° 3755/2006.

[3] Santoro, Daniel “La Cámara Electoral retó a los partidos por no hacer internas”, Diario Clarín, 31-III-2007.
[4] Con fecha 27/03/2007 la Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que declaró la caducidad de la personalidad política del “Partido Unión y Libertad”, ya que no realizó las elecciones partidarias internas durante el término de 4 años, como lo exige el art. 50 de la ley 23.298. (CNE, 27/03/2007, Favero Guillermo Justo (apod. de la intervención del Partido Unión y Libertad) s/ apela resolución de caducidad de fecha 23 de octubre de 2006 en autos principales letra ´p´, N° 11, Año 1997 (Expte. N° 4234/06 CNE) BUENOS AIRES, Fallo CNE N° 3786/2004.). En el mismo sentido, el 01/11/06 la Cámara confirmó la sentencia apelada que resolvió intimar al “Partido Movilización”, distrito Catamarca, para que, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del mandato de las autoridades convoque y realice elecciones internas. (Fallo CNE N° 3755/2006, supra 2.)
[5] Fallo CNE N° 3755/2006, supra 2.
[6] Fallo CNE N° 3755/2006, supra 2, citando a Matienzo, Nicolás, Lecciones de Derecho Constitucional, Bs. As., 1926, p. 126.
[7] Ley N° 25.611 (B.O. 04/07/2002).
[8] El día 6 de diciembre se derogó la ley N° 25.611 que prescribía, entre otras cosas, la obligatoriedad de que los partidos políticos o alianzas electorales nacionales realizaran a través de internas abiertas la elección de sus candidatos a presidente y vicepresidente, y legisladores nacionales. Cabe señalar que en el proyecto original de lo que luego se convertía en la ley N° 26.191 (B.O. 29/12/2006), los diputados Jorge Alberto Landau y José María Díaz Bancalari, habían propuesto la suspensión de la ley 25.611, mas no su derogación. Según los autores del proyecto, “[…] la ley de internas abiertas surgió para mejorar el sistema de representación política argentina. Y no es nuestro propósito retroceder en ese objetivo sino que consideramos que se debe instrumentar de manera eficaz, por eso no se plantea la derogación lisa y llana de la ley sino su suspensión transitoria”. Señalaron además, que dicha norma “tuvo buenas intenciones” e intentó “combatir la falta de credibilidad y escepticismo de la ciudadanía promoviendo la participación, desde su origen, en el proceso electoral y por él a la vida política”. (Proyecto de Ley. Expediente N° 5634-D-200. Fundamentos).
[9] Como bien señala Mario Justo López, el rol protagónico de los partidos políticos para la vida democrática y la participación ciudadana, es reconocido desde hace mucho tiempo. (López, Mario Justo, Partidos políticos – Teoría general y régimen legal, Bs. As., Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, 1982, p. 150). En efecto, ya a mediados de la década del ´80 nuestra Corte Suprema los calificaba como “mediadores entre la sociedad y el Estado” (CSJN, Partido Demócrata Progresista, 1985, Fallos, 307:1774), y como “las fuerzas que materializan la acción política [...] reflejan los intereses y las opiniones que dividen a los ciudadanos, actúan como intermediarios entre el gobierno y las fuerzas sociales” (CSJN, 22/04/87, Ríos, Antonio, JA, 1987-IV-743).
[10] Si bien la ausencia de normas en la Constitución escrita referidas a los partidos políticos no impidió que se convirtieran en un instrumento básico de la organización democrática argentina, la reforma constitucional de 1994 siguió la tendencia iniciada en Europa a finales de la primera guerra mundial, y consagró en su artículo 38 a los partidos políticos como “instituciones fundamentales del sistema democrático.” (Sabsay, Daniel A., Onaindía, José M., La Constitución de los argentinos, Bs. As., 2000, Errepar, p. 135). Según Dalla Vía, la reforma “diseñó una verdadera reforma política, abriendo cauces de participación sin desnaturalizar la esencia del sistema representativo al afirmar la presencia de los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático”. El autor enfatiza que la Ley Fundamental no sólo integró en su texto la institución de los partidos políticos, sino que también hizo lo propio con el término democracia, y ello en la misma cláusula, destacando el carácter esencial de los partidos políticos en relación con el sistema democrático de gobierno. (Dalla Vía, Alberto, “Los partidos políticos: entre la demonización y el elogio”, Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Tomo XXXIII (2006)).
[11] El art. 38 de la Constitución Nacional prescribe: “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información publica y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio”.
[12] Como enseña Nino, “Los partidos políticos son, en teoría, vehículos necesarios para conducir la discusión pública sobre la base de principios, ideologías o modelos de la sociedad, a la vez que resultan útiles para contrarrestar el poder de las facciones que unen a los individuos sobre la base de sus crudos intereses”. (Nino, Carlos Santiago, La Constitución de la democracia deliberativa, Barcelona, 1997, Gedisa, p. 237 y ss.). Para nosotros, esta función que se les asigna en teoría a los partidos políticos, sólo puede lograrse en la práctica garantizando su funcionamiento democrático, y superando los enquistamientos de dirigencias partidarias que se desenvuelven y toman decisiones sin abrir el debate y permitir la participación de la ciudadanía.
[13] Como recuerda Gelli, “el proyecto de celebrar elecciones internas abiertas y simultáneas en los partidos políticos tiene antigua data en Argentina, y fue vigorosamente impulsado por el profesor Alberto Antonio Spota a comienzos de la década de 1970”. (Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada, Bs. As., La Ley, 2005, 3ª ed., p. 427). En efecto, en un trabajo efectuado en el año 1971 en calidad de miembro de la Comisión Asesora para el estudio de la reforma institucional del Ministerio del Interior, Spota se ha encargado de analizar en detalle, y responder muchas de las objeciones planteadas al sistema de elecciones partidarias abiertas y obligatorias. (Reproducido en: Spota, Alberto Antonio “Elecciones primarias obligatorias y simultáneas”, LL, 1990-D, 744).
[14] Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada, op. cit. 13, p. 426.
[15] Montbrun, Alberto, “Sistemas de nominación de candidatos: internas, primarias, lemas” LL, 1993-B, 860. En el mismo sentido se pronuncia Scherliz, Gerardo E., “La selección de candidatos partidarios en la legislación argentina – Internas abiertas y libertad de asociación”, LL Online, al opinar que “La razonabilidad de la norma queda […] seriamente cuestionada, al buscar un fin válido pero elegir un medio cuya idoneidad es, cuanto menos, dudosa y que al mismo tiempo se sabe ciertamente lesivo de otros derechos. En consecuencia, dicha lesión resultaría irrazonable”.
[16] Montbrun, Alberto, op. cit. 15.
[17] En este sentido se ha pronunciado la jueza María Servini de Cubría, quien al declarar la inconstitucionalidad de la simultaneidad de las internas en el caso Salvatierra, señaló que “la libertad de los partidos políticos se encuentra gravemente afectada al haberse establecido la obligatoriedad de realizar las elecciones internas abiertas en forma simultánea”. (JNFedCrimyCorrec. N° 1, 10/09/2002, Salvatierra, José L., LL, 2002-F, 753).
[18] Gordillo, Agustín, Tratado de derecho administrativo, t. 1, Parte General, Buenos Aires, FDA, 2003, 8ª ed., cap. III, § 6.2.1, p. XIV-32; Bidart Campos, Germán, El Derecho Constitucional del Poder, Buenos Aires, 1986, p. 45; Comadira, Julio R. – Muratorio, Jorge, “La constitucionalización de los partidos políticos (Estudio preliminar sobre su personalidad y actos jurídicos)”, LL, 1995-D, 1388; Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Lexis Nº 2202/002216.
[19] Bidart Campos se ha manifestado por la constitucionalidad de la obligatoriedad y simultaneidad de las internas abiertas, explicando claramente en su comentario al fallo Salvatierra que “[…] una vez que la libertad, la vida interna, y el espacio de reserva autonómica les es reconocido y garantizado a los partidos, damos por verdad que ellos hacen de puente entre la sociedad civil y el poder estatal, por lo que no han de escabullir las reglamentaciones legales razonables que para su participación electoral y su oferta de candidaturas se consideren convenientes y oportunas en el ámbito del pluralismo democrático”. (Bidart Campos, Germán, “El artículo 38 de la Constitución y las elecciones internas y simultáneas”, LL, 2002-F, 751-RU).
[20] Spota, Alberto Antonio, op. cit. 13.
[21] Las candidaturas se definen en la actualidad a último momento y desde las cúspides partidarias, fundadas principalmente sobre la base de encuestas de opinión, de intención de voto, de imagen positiva/negativa de los candidatos, etc., pero no en función de propuestas concretas o verdaderos programas de gobierno.
[22] Si es que en algún momento son presentados.
[23] En palabras de Spota: “Quebrar la capacidad definitoria, que hasta hoy muestran las dirigencias partidarias, en lo que hace a la selección de candidaturas a cargos públicos electivos, sobre la base de primarias abiertas obligatorias, es el mejor método indirecto y más prolijo y transparente, para realmente oxigenar la vida interna de los partidos”. El autor agrega que “el sistema de las primarias abiertas obligatorias, aporta una mecánica limpia de selección de candidaturas, que quita, al mismo tiempo, la posibilidad de pesar ilegítimamente desde las dirigencias partidarias, en el proceso de selección mencionado”. (Spota, Alberto Antonio, op. cit. 13.). En relación al partido que ocasionalmente se encuentre en el poder, deben también considerarse otros factores que juegan en contra de su democracia interna, por ejemplo, el mismo sistema hiperpresidencialista de gobierno. En este sentido, señala Gordillo que “el caudillismo presidencial argentino anula en primer lugar la libertad y la fuerza del propio partido político oficial numéricamente dominante […]”. Según el autor “sin un presidencialismo fuerte, con un régimen parlamentario, no existiría el caudillo capaz de someter de manera tan violenta e inequívoca a tirios y troyanos del partido gobernante […]”. (Véase, Gordillo, Agustín, “La constitucionalidad formal del eterno retorno. El presidencialismo argentino para el 2007, 2011, 2015, 2019, 2023, 2031. ¿Después parlamentarismo y sistema de partidos políticos moderno?”, en Res Publica Argentina, 2006-2, p. 90).
[24] Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al artículo 3° del decreto N° 1578/2002 sólo “tendrán derecho a sufragar en la elección interna de cada partido político o alianza electoral nacional, sus afiliados y los ciudadanos que carezcan de afiliación política.”. Es decir que aquellas personas afiliadas a un partido político, no podrán sufragar en las internas de un partido político opositor. Indudablemente, el nivel de fanatismo que llevaría a una persona a votar en las internas del partido opositor a los fines de perjudicarlo, podría encontrarse en los afiliados a un partido político, pero difícilmente se halle en aquellos ciudadanos sin afiliación política. Respecto a este tema, no puede dejar de señalarse que el texto original del artículo 29 bis de la ley 23.298 –incorporado por la ley 25.611–, preveía el recaudo que señalamos. Sin embargo, el Presidente –en una muestra más de cómo la promulgación parcial puede torcer la voluntad legislativa- vetó del párrafo cuarto del art. 29 bis la frase que imponía a los juzgados federales con competencia electoral la confección y entrega a cada partido político o alianza electoral de un padrón que incluyera para cada caso, a los afiliados del partido o de los partidos miembros de la alianza y a los ciudadanos que no tengan afiliación partidaria. (Decreto N° 1169/02). Esta irregularidad vino a ser enmendada de algún modo, por el art. 3° del decreto N° 1578/2002 ya citado. (Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada, op. cit. 13, p. 427-428).
[25] Además, las elecciones internas abiertas son propuestas para la elección de los candidatos a presidente y vicepresidente, senadores y diputados nacionales, por lo que el volumen del padrón electoral es lo suficientemente amplio como para evitar ese tipo de maniobras.
[26] En efecto, esta situación de distorsión de la vida política interna de los partidos difícilmente suceda en la práctica, y el supuesto analizado de un ciudadano no afiliado a un partido político que prefiera votar en las internas del partido adversario con la intención de perjudicarlo, no puede ser ni es realmente trascendente, en importancia y en número. Coincidimos con la opinión de Spota, cuando expresa: “La verdad es que, la inmensa mayoría optará por ir a votar a la elección primaria del partido, al cual si bien no está afiliado, seguramente va a acompañar en la elección nacional. Y en esa elección primaria irá a apoyar al candidato que juzgue mejor, esto es, al candidato o línea interna que desea ver en las listas que se presenten a las elecciones nacionales, por parte del partido que va a apoyar en aquéllas”. (Spota, Alberto A., op. cit. 13.). De todas formas, en el extraordinario caso de que se produzca una masiva concurrencia de votantes opositores al acto eleccionario de otro partido, para llevar a cabo el nombramiento de un candidato débil, creemos que fracasarían en su objetivo, y conducirían incluso a efectos contrarios a los buscados: en lugar de producir la elección de un candidato débil para el partido opositor, al incrementarse tan notablemente el número de votantes en las internas del partido, se fortalecerá tanto la imagen del partido como la del candidato supuestamente débil.
[27] Spota, Alberto Antonio, op. cit. 13.
[28] En efecto, el sistema de internas partidarias obligatorias asegura la participación de la comunidad no afiliada en las instancias previas a la elección de los candidatos, permitiendo así que los distintos grupos sociales apartidarios se comprometan electoralmente, en pos del surgimiento de un poder real y no meramente partidario.
[29] El senador Carbonell, miembro informante de la Cámara sostuvo que el sistema propuesto “no sólo reconoce legalmente lo que viene ocurriendo en la práctica, sino que además es bueno, sano y transparente, a fin de conocer qué ciudadanos van a proponer a la consideración pública los partidos o las alianzas políticas”. Por su parte, el senador García Arecha señaló que “con el sistema de internas abiertas propuesto, se está dando un gran paso adelante respecto de la participación ciudadana”. Honorable Cámara de Senadores de la Nación, Versión Taquigráfica. 43° Reunión - 12° Sesión ordinaria - 27 de junio de 2001. (Disponible en: http://www.senado.gov.ar/web/taqui/taqui_op_adjunto.php?clave=F8316/270601.htm#_1_64) En el mismo sentido, el diputado Urtubey resaltó la importancia de establecer marcos para garantizar la democratización interna de los partidos, para lo cual entendía que el proceso electoral interno abierto y simultáneo debía ser obligatorio para todos los partidos políticos. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Versión Taquigráfica: Reunión 14 - Sesión 8 - ordinaria - continuación - (19/06/2002); Reunión 13 - Sesión 8 - ordinaria - (12/06/2002). (Disponibles en http://www1.hcdn.gov.ar/sesionesxml/reunion.asp?p=120&r=13).
[30] Gordillo, Agustín, op. cit. 18, p. III-9-10.
[31] El Artículo 7° de la ley N° 25.611 prescribía: “La obligación de realizar internas abiertas que prevé el artículo 4° de esta ley, que deberán ser simultáneas para todos los partidos políticos o alianzas electorales, regirá por primera vez para la elección presidencial y de renovación legislativa a realizarse el año 2003.” Sin embargo, la ley N° 25.684 (B.O., 03/01/2003) suspendió su aplicación para las elecciones de renovación de mandatos de Presidente, Vicepresidente y legisladores nacionales, que vencían durante el año 2003.
[32] Dalla Vía, Alberto, op. cit. 10.
[33] Proyecto de Ley. Expediente N° 5634-D-200. Fundamentos.
[34] O suspender, como lo fue en el proyecto original de los diputados Jorge Alberto Landau y José María Díaz Bancalari tal como fuera explicado supra en la nota 8.
[35] Ver en este sentido el artículo de Loñ, Félix, “Cumplir la ley”, LL, 2003-B, 143. Lo que agrava más aún la situación, para nosotros, es que son justamente aquellos encargados de la elaboración de las normas jurídicas los primeros en violarlas.
[36] Como lo confirma una nota publicada recientemente, donde se informa que “Tras un extenso viaje informativo por Europa, el diputado nacional Jorge Landau, del Frente para la Victoria, comenzó a impulsar una profunda reforma del sistema de los partidos políticos”. “Reformas partidarias bajo la lupa”, La Nación, 21-V-2007.
[37] Quiroga Lavie, Humberto, Derecho Constitucional, Bs. As., 1978, p. 292 y ss.
[38] Gómez, Indalecio, “Discursos sobre reforma electoral (1911)”. Cámara de Diputados, Diario de Sesiones, 05/06/1911, 25/08/1911 y 10/11/1911.